Inicio » Marco legal del aborto
En la CDMX, la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) está permitida hasta la 12ª semana de gestación, según la Ley de Salud de la Ciudad de México y el Código Penal local. La Constitución Política de la Ciudad de México reconoce los derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el derecho a decidir sobre el propio cuerpo de manera voluntaria, informada y sin coerción.
La Ley de Salud de la CDMX establece que las instituciones deben proporcionar el servicio en condiciones seguras, confidenciales y oportunas, junto con asesoría médica y psicológica.
El Código Penal del Distrito Federal (CDMX) determina que el aborto después de la semana 12 puede ser sancionado, aunque diversas disposiciones han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte.
La NOM-046-SSA2-2005 garantiza el acceso al aborto en casos de violación sin necesidad de denuncia previa, incluso para niñas menores de 12 años, asegurando un proceso sin obstáculos administrativos.
El personal de salud puede ejercer objeción de conciencia, pero no cuando la vida o salud de la paciente esté en riesgo. En tales casos, deben canalizar a la persona con un profesional que realice el procedimiento.
En 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional penalizar el aborto en distintas entidades, y el ISSSTE anunció que brindará el servicio a nivel federal para derechohabientes.
Aun así, persisten diferencias en el acceso y regulación según la legislación de cada estado.
Desde la implementación de la ILE en 2007, la CDMX ha mantenido cero muertes maternas por aborto en servicios públicos, lo que evidencia la seguridad y calidad de la atención en la capital.
¿Necesitas respuestas?
Aquí encontrará respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes marco legal del aborto en CDMX
¿Necesito algún permiso o autorización para acceder a la ILE en CDMX?
No. Solo es necesario cumplir con el límite legal de 12 semanas y recibir la valoración médica previa.
¿Qué pasa si me encuentro en otro estado donde el aborto está restringido?
Puedes viajar a la Ciudad de México o Tijuana para realizar el procedimiento con nosotros, siempre respetando el límite legal de semanas.
¿En qué casos puedo acceder al aborto después de la semana 12?
La ley permite la interrupción del embarazo en cualquier momento si existe riesgo para la vida o la salud de la mujer, o si el embarazo es producto de una violación (NOM-046).
¿Es confidencial el procedimiento de la ILE?
Sí. La ley garantiza confidencialidad absoluta en toda la atención médica y administrativa.
¿Pueden negarme el servicio por objeción de conciencia del médico?
No. Si un médico se declara objetor, la institución debe asignarte de inmediato a un profesional que realice el procedimiento.
¿La ley contempla la atención psicológica antes o después del procedimiento?
Sí, la Ley de Salud de la CDMX establece que debe brindarse orientación y acompañamiento, si la persona lo desea.
¿Qué documentos necesito presentar?
Solo una identificación oficial. En menores de edad, se solicita la presencia de un tutor o representante legal.
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Dra. Rosa María Ibarra y Chávez Cedula Profesional: 197721
Institución: UNAM
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La clínica ginecológica es una instancia certificada que se alinea a los requerimientos marcados en la Norma Oficial Mexicana de la Ley General de Salud NOM-005-SSA3-2010, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-016- SSA3-2012 la cual establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento para la atención médica especializada. Todos los procedimientos realizados en nuestra clínica requieren de previa valoración médica por profesionales capacitados. La atención brindada por algún medio electrónico o telefónico de comunicación sólo se limita a datos sobre costos, horarios y ubicación de la clínica.
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